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INCLUSIÓN COMUNITARIA EN DISCAPACIDADES

Minusvalía

Minusvalía

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Nombre: Melany Daniela Silva Solano

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS, PSICOLOGÍA CLÍNICA

La Organización Mundial de la Salud (OMS) (1992), en su informe sobre la Prevención de discapacidades y rehabilitación, menciona lo siguiente:

(…) Los términos enfermedad, deficiencia, discapacidad y minusvalía se utilizan en el mismo sentido que en la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. Por consiguiente, se entiende (…) por minusvalía la incapacidad para desempeñar las funciones normales a causa de barreras culturales, sociales, económicas o físicas. (p. 2) 

Este aporte teórico parte del modelo médico. Cabe destacar como aspecto significativo, que dentro de esta conceptualización se alude a la biopsicosocialidad, debido a que toma en cuenta los aspectos culturales, sociales, económicos como barreras, y no solos biológicos, físicos o de “enfermedad”. No obstante, dentro de esta conceptualización, resulta no tan significativo la utilización de los términos “incapacidad” o “funciones normales” que denotan una actitud de exclusión y, por tanto, no se garantizan los derechos de las personas con discapacidad, debido a la desigualdad de condiciones existentes dentro de la sociedad.

Otra definición importante viene dada por el Ministerio de Asuntos Sociales de España e Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) (1994), el cual menciona que la minusvalía es una:

(…) situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). (p. 221) 

Como se puede apreciar, los aspectos teóricos de esta concepción mantienen el modelo médico. Se destaca como aspecto significativo, un progreso en la conceptualización al incluir la biopsicosocialidad en la utilización de términos “factores sociales y culturales”. No obstante, esta conceptualización resulta ser no tan significativa en el sentido de que mantiene una actitud excluyente; por tanto, el concepto “minusvalía” no debería ser usado, debido a que contiene una connotación peyorativa que no garantiza los derechos de las personas en situación de discapacidad, al estar enfocado en una visión médica donde se las considera como “incapaces”, que poseen alguna “deficiencia” o están en una “situación desventajosa” que limita el desempeño regular.

Finalmente, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de España (BOE) (1982), en su Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), menciona que:

(…) se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deciencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. (p. 11106) 

Al analizar lo anterior se puede apreciar que esta conceptualización, aunque tiene una visión más amplia a las anteriores, parte del modelo médico, tomando en cuenta como aspecto significativo que se alude a la inclusión, debido a que se toma en consideración la “integración” en el ámbito laboral, social y educativo; además, habla de diversidad al clasificar a la capacidad en física, psíquica o sensorial. Sin embargo, aún se utilizan los términos “deficiencia en sus capacidades” o “posibilidades disminuidas”, que denotan que bajo esta concepción no existe una garantía de derechos.

En base a los aportes teóricos anteriormente analizados, al abordar el término “minusvalía”, han de considerarse los siguientes aspectos coincidentes:

  1. Las personas con discapacidad son consideradas como “incapaces”.
  2. La discapacidad es concebida como una “deficiencia” que “limita” o “impide” el desempeño “normal”.

Referencias Bibliográficas:

Organización Mundial de la Salud (OMS). (1992). Prevención de discapacidades y rehabilitación. Recuperado de: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/202673/WHA45_6_spa.pdf;jsessionid=758DFC5E4F9105B030A675B1A9EA923B?sequence=1

Ministerio de Asuntos Sociales de España e Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). (1994). Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM). Manual de clasificación de las consecuencias de la enfermedad. España: ARTEGRAF. Recuperado de: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/131983/8486852455-spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de España (BOE). (1982). Ley No.13.  Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983

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