Una primera definición es la que propone Botero (2006) citado por (Bedoya, et al., 2018, p.15), el mismo que recalca que:
La transversalidad, es un Principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Desde el modelo social la transversalidad implica que las Administraciones Públicas no solamente deben desarrollar programas o proyectos específicos, es decir se debe pensar y reconocer la validez de toda la sociedad, especialmente de las personas en situación de discapacidad para incluir a toda una sociedad respetando la diversidad desde todo punto de vista.
Por otro lado, La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) (s.f. p.24) sostiene que:
Estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las personas (desde la diversidad y en condiciones de vulnerabilidad) sean parte integral de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y los programas económicos y sociales.
Desde el modelo social, se reconoce que la transversalidad es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las personas sean parte integral para la elaboración de las políticas y los programas púbicos, esto implica el reconocimiento de las necesidades de las personas en situación de discapacidad. Además, es imprescindible recalcar que estas políticas se deben trabajar desde la diversidad, con el fin de que se atenúe la desigualdad.
La última conceptualización es la que plantea El CONADIS (s.f., párr., 2), en la que determina que:
La transversalización es una “estrategia” que supone la difusión y promoción de las políticas de igualdad en discapacidades a nivel tanto público como privado, así como del buen trato y la atención con calidad y calidez a las Personas con Discapacidad, para lograr un avance progresivo en la sensibilización y concienciación ciudadana.
Partiendo desde el modelo social esta definición supone la difusión y promoción de las políticas de igualdad, lo que implica la creación de estrategias que promuevan el respeto a los derechos humanos. Asimismo, se habla de lograr un avance progresivo en la sensibilización y concienciación ciudadana, fomentando de esta manera el respeto y reconocimiento de la diversidad.
Al abordar el concepto de ” transversalidad” han de considerarse los siguientes aspectos coincidentes:
- Reconocen la inclusión en los programas y proyectos que comprenden las políticas.
- Recalcan que es importante que se creen programas y proyectos transversales, reconociendo las necesidades y realidades de todas las personas.
- Enfatizan la difusión y promoción de las políticas de igualdad en discapacidades.
Bibliografía
- Bedoya, et al. (2018). La transversalidad, un proceso que va más allá del discurso pedagógico. http://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/5664/1/Transversalidad_Discurso_Pedagogico_Bedoya_2018.pdf
- Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), C. (s.f.). MANUAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS CON EQUIDAD. https://www.corteidh.or.cr/tablas/28829.pdf
- CONADIS. (s.f.). Transversalización. https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/transversalizacion-de-politicas-publicas-en-discapacidades/